Los Almacenes Generales de Depósito previstos en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, su correspondiente Reglamento, publicados en las Gacetas Oficiales Nros. 19.105 y 20.302 de fechas 07 de noviembre de 1936 y 03 de octubre de 1940, respectivamente, y en la Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, Decreto N°1.405, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.150 de fechas 18 de noviembre de 2014, son entes que tendrán por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de Certificados de Depósito y de Bonos de Prenda, autorizados para actuar con tal carácter por el Ejecutivo Nacional y aprobados por la Junta Directiva de BOLPRIAVEN, para que los títulos que emitan sean admitidos a transar en esta Bolsa.
De acuerdo a las definiciones establecida en el Articulo Nº 8 de la Ley del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, se entiende como Almacén General de Deposito Agricola como la empresa con capacidad jurídica para expedir certificados de deposito y bonos de prenda, debidamente autorizados por la autoridad competente y regidos por la normativa que regule la materia.
Los que se listan a continuación, corresponden a los Almacenes Generales de Depósitos autorizados por la Junta Directiva de Bolpriaven para emitir títulos que podrán ser transados en la Rueda de Negocios de la Bolsa Agricola: